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Fallos: 299:147 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Tawaldad, Para que la garantía ele La imualdad pueda consitlerarse vul erada, es necesaría que La norma legal establezca distinciones irrazonable e inspiradas en fines de degitima persecución 0 hudebido privilegio de DE sonas 0 grapos de personas.


DICTAMEN DEL ProcURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte; El escrito en el que La demandada interp aso recurso extraordinario a ls. 295 carece de los requisitos de fundany atación autónoma exigibles en virtud del art. 15 de la ley 48 y la reit rada jurisprudencia del Tribunal, pues se omite en dicha pieza la cor teta y pormenorizada relación de los hechos de la causa y la vinculació , que éstos puedan tener con las cuestiones federales que se pretende se neter a decisión de la Corte.

Por otra parte, tales omisiones 10 se suplen con la aserción de una determinada solución jurídica qu no aparezca referida a las circunstancias del caso y a los términos "el fallo que lo resolvió.

En estas condiciones, omo que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentaco. Buenos Aires, 3 de mayo de 1977. Máximo 1. Cómez Forgues.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1977.

Vistos los autos: "Unión Gremial Trabajadores Sanitarios €/Camba, Federico B. 5/inc. convenio".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI (fs. 221) confirmó la de primera instancia (fs. 208/210) que hizo lugar a la demanda por cobro de las contribuciones establecidas en la ley 18610, con más la actualización prevista en la ley 21.235, intereses y costas. Contra aquel pronunciamiento interpuso la vencida el recurso extraordinario de fs, 225/2927, que fue concedido a fs. 228, 2") Que en el escrito de apelación federal la recurrente tacha de inconstitucional la ley 21.235 y, sí bien es cierto que omite efectuar un

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-147

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