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Fallos: 262:184 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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19) Que el Tribunal comparte la doctrina del dietamen de fs. 23, que se ajusta a la de los precedentes de esta Corte que cita.

29) Que con arreglo a ellos, en efecto, no cabe, en actuaciones de esta especie, la invalidación de normas nacionales en razón de su alegada inconstitucionalidad.

39) Que a ello enbe agregar que tampoco es la vía del amparo la pertinente a los fines del urgimiento de trámites en el orden administrativo porque, como esta Corte ha tenido ocasión de deelararlo, la dependencia jerárquica y jurisdiccional otorga medio adecuado al efecto, que no descarta la inexistencia de ley expresa sobre el punto —Fallos: 256:575 y otros—.

4) Que esta doctrina es, además, pertinente al caso, con fundamento en la de esta Corte establecida en la causa °Lubel, Mauricio s/ recurso de amparo" —sentencia del 19 de mayo de 1965 y sus citas— sin que obste a ello lo dispuesto por los deeretos 5426/62 y 7713/62, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 91 Aristónrio D. Aríoz DE LaMabrID — Ricano CoLomBres — Estena Imaz — Carros Jvas ZavaLa Ro

DRÍGUEZ,
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MANUEL vt: JUANO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La sentencia de la Corte Suprema debe limitarse, cuando conoce por vía del art. 14 de la ley 48, a tratar las enestiones federales oportunamente introducidas en la enusa, mencionadas en el escrito de interposición del recurso extraordinario y mantenidas en la ocasión del art. 8, de la ley 4055.


DEMANDAS CONTRA LA NACION.
La norma del art. 74 de la ley 11,553 (T. O. 1960) no impone el cumplimiento de formulismos rituales.


REPETICION DE IMPUESTOS,
La exigencia de una determinación cierta del impuesto por parte del órgano recandador, a los fines de la demanda de repetición que autoriza el art. 74, párrafo 3", de la ley 11.683 (T. O. 1960), puede considerarse satisfecha, dadas las particularidades de la causa, con la resolución administrativa que Y denegó la exención pretendida por el recurrente y le intimó el ingreso del

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-184

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