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Fallos: 298:80 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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en vigor. Es deber del tribunal interviniente considerar y dilucidar los hechos expuestos y controvertidos y decidir, en consecuencia, la suerte de la demanda, Ello es así porque, conforme con la regla "¡ura curia novit" el juzgador tiene no sólo la facultad sino también el deber de discurrir los conflictos y dirimirlos según el derecho aplicable, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes, Esa fu— cultad propia de los jueces deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional (Fallos: 261:193 y sus citas: 262:38 ; "Goñi Moreno, Victoria Paz de y otros € /Goñi Moreno, Iván", 1 de diciembre de 1976).

47) Que habiendo decidido el pronunciamiento que se impugna, en conclusiones no revisables en esta instancia, que no se probó que el contrato colectivo aplicable previese el salario por atención de dos telares mecánicos, así como tampoco que se hubiera acordado expresamente entre las partes la forma de remuneración porcentual que invocó la demandada, debió, en función del principio señalado en el considerando anterior, aplicar el art. 123 de la ley de contrato de trabajo (art. 114 en el to. por decreto 390/76), que establece: "Cuando no hubiese sueldo o salario fijado por convenciones colectivas o actos emanados de autoridad competente o convenidos por las partes, su cuantía será fijada por los jueces ateniéndose a la importancia de los servicios y demás condiciones en que se prestan los mismos, al esfuerzo realizado y a los resultados obtenidos". :

5") Que tales elementos interpretativos no resultan ponderados conforme las circunstancias del caso imponían, toda vez que, negado expresamente en el responde que fuese necesaria una alta capacitación para realizar el trabujo en dos telares (fs. 29 vta. del principal), no implica adecuado análisis de la importancia de los servicios ni de la fuerza de trabajo que ellos requerían, la simple duplicación de salarios, máxime ante las previsiones del convenio aplicable —que el a quo cita— en cuanto a tasarse con criterio muy distinto el incremento de salarios por tareas con más de un telar automático (fs. 130 vta.).

6") Que en esas condiciones, los fundamentos del fullo en recurso no pueden cohonestar haber prescindido del texto de la ley en vigor, hipólesis que configura arbitraricdad y el consiguiente ataque al derecho de defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional doc. de Fallos: 239:204 ; 251:309 ; 261:223 , considerando 12). Debe así

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-80

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