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Fallos: 298:683 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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zonable, único supuesto en el cual dejaría de ser aplicable el precedente de V. E. que he citado ut supra.

Pienso, por cllo, que debe confirmarse la sentencia de fs. 116/122.

Ruenos Aires, 12 de agosto de 1977. Elías P, Cuastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1977.

Vistos los autos: "S.A. Bodegas y Viñedos Santiago Graffigna Ltda.

e/Instituto Nacional de Vitivinicultura - Seccional Bs. As. s/revocatoria de resolución".

Considerando:

19) Que a fs. 116 la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1 de la Cámara Federal, revocando el fallo de primera instancia, rechazó la demanda entablada a raíz de haberse denegado la visación, por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (Seccional Buenos Aires), de marbetes para identificar vinos de cualquier procedencia que llevasen la marca "El Tinogasteño", pese a estar registrada a nombre de la actora en la clase correspondiente. Aquélla dedujo a fs. 125 recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 130 —salvo en cuanto se lo fundó en la arbitrariedad de lo resuelto— y cuya consideración es procedente en la medida en que se vincula con la interpretación de las normas federales aplicadas en el ucto que se impugna y con las que el recurrente invoca (ley de marcas).

27) Que señaló el a quo que para esa denegación administrativa se hizo mérito del art. 1° del decreto 80512/36, que previó que "En el rotulado de los vinos nacionales no se admitirán ni aun precedidos por el vocablo "tipo", denominaciones geográficas de zonas vitivinícolas del país que no sean las correspondientes a la de su elaboración", por lo que la autoridad administrativa visó solamente los marbetes presentados por la actora para identificar vinos provenientes de Catamarca. Luego continúa el fallo en recurso, ante una nueva presentación de la accionante, para que la visación de los rótulos los hiciera válidos u fin de identificar vinos de cualquier origen, invocando al efecto la titularidad del registro de la marca "El Tinogasteño" para distinguir vinos, la Gerencia Seccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura denegó la solicitud, por

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-683

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