DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Discernir si la circunstancia de llevar amartillada el arma en el interior de la comisaría, es violatoria o no de un deber objetivo de cuidado, o si el disparo se produjo estando el arma en la mano del procesado, como también valorar la carga probatoria de un cuadro presuncional, son todas tareas propias de los jueces ordinarios y ajenas, por; principio, a esta instancia extraordinaria.
Cabe recordar que la tacha de arbitrariedad no autoriza al Tribunal a sustituir a los magistrados de la causa en la decisión de cuestiones que les son privativas, ni tiene por objeto corregir sentencias que se estiman erróneas por discrepancias en la apreciación de los hechos y pruebas o con la interpretación de normas comunes (Fallos: 275:45 ; 276:61 y 245; 286:291 , entre muchos).
El recurso en examen sólo traduce un personal enfoque del apelante en la selección y meritación de las probanzas reunidas en autos, lo que no invalida, en lo más mínimo, el punto de vista que adoptara el juzgador y que brinda al pronunciamiento fundamentos bastante.
Sólo merece consideración independiente el agravio referido al posible exceso de jurisdicción en que pudo haber incurrido la alzada al imponer pena de inhabilitación, cuando ésta no había sido solicitada por el Agente Fiscal.
Opino, que da respuesta al tema, en forma contraria a lo pretendido, lo decidido por V. E. en los casos que se registran en Fallos: 242:
227 y 274:402 .
En tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas care cen de relación directa con lo decidido, por lo que, en mi parecer, deb:
rechazarse esta presentación directa. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1976, Elías P. Cuastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Martino, Guillermo Dardo s/abuso de armas e instigación reiterada al falso testimonio", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:496
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