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Fallos: 298:387 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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En el período considerado se produjo —según estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Censos- un aumento de precios al consumidor de aproximadamente el 500.

Dada la magnitud del deterioro de nuestra moneda evidenciado por el indice referido, el porcentaje establecido en el fallo del a quo no halla fundamento bastante en las consideraciones que efectúa, sin que alcance a compensar esta insuficiencia la tasa de interés fijada (causa "Pillaga de Rodríguez Moreno c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" del 8 de junio de 1976).

Por lo expuesto, considero que debe revocirse parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la determinación de la actualización por depreciación monetaria devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento sobre e! punto por quien corresponda y confirmársela en los restantes aspectos que han sido materia del presente recurso. Buenos Aires, 5 de mayo de 1977. Elías P.

Cuastavino.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 1977.

Vistos los autos: "Provincia del Chubut c/González, Melecio y/o quien resulte propietario s/expropiación". Considerando:

19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, en pronunciamiento de fecha 30 de diciembre de 1975, confirmó el fallo de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda de expropiación, modificando empero el monto indemnizatorio, que elevó a la suma de $ 9.767207.73, con más sus intereses al tipo bancario oficial —sobre la diferencia entre aquél y lo ya depositado—, a partir de la fecha de la desposesión. Asimismo, impuso dicho tribunal las costas a la actora en primera instancia, y por su orden las de alzada (fs. 936/ 947). Dedujo la expropiada recurso extraordinario a fs. 950, el que se concedió a fs. 904 y cuya consideración es procedente toda vez que se cuestionó en el caso una ley provincial pretendiéndose hallarse en pugna con preceptos de la Constitución Nacional y de otras normas de naturaleza federal, habiéndose decidido en favor de la validez de aquélla (art. 14, inciso 29, de la ley 48).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-387

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