RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Si respecto al modo de computar los plazos existe colisión entre el art. 13 de la ley 3216 de San Juan, que regula el instítuto del recurso jerárquico local, y el art. 417 del Código de Procedimientos de la Provincia —colisión que soluciona la propía ley 3216, posterior, al disponer en su art. 18 que se deroga "Toda disposición de leyes o reglamentos que se opongan a la presente", sin distinguir entre normas de derecho administrativo o procesales de igual caracter— y el fallo se ha fundado así en una disposición derogada, prescindiendo del testo vigente, la Corte local ha incurrido en una causal de arbitrariedad que autoriza a descalificar su fallo, que deja de ser una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (voto del Dr. Adolfo HR. Gabrielli).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Sr. Antonio Luis Baracat inicia recurso contencioso administrativo provincial contra la Resolución N° 2374 - DSPS/72, que dispuso su cesantía en el cargo que desempeñaba como Sub-Director del Centro de Salud "Dr. Guillermo Rawson" de la Provincia de San Juan.
A fs. 55 del expediente agregado N° 261, la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minería, al revocar el fallo de primera instancia fs. 32 del mismo expediente), rechazó, por extemporáneo, el recurso promovido.
Disconforme, el actor interpuso los recursos de casación e inconstitucionalidad ante la Corte Provincial, este último con fundamento en disposiciones de la Constitución local.
Ambos recursos fueron desestimados, el primero "in limine" y el segundo por razones similares a las vertidas en el pronunciamiento apelado.
Ello motivó el recurso extraordinario de fs. 31/36.
Estimo que los reparos de orden federal que propone el apelante, basados en la violación de garantías amparadas por la Constitución Nacional, han sido tardiamente introducidos en el escrito de interposición.
Ello así toda vez que, de acuerdo con la doctrina de Fallos: 275:97 ; 276:168 : 278:35 y otros, debió efectuar el planteo de tales agravios en ocasión de deducir los recursos de inconstitucionalidad y casación contra
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:322
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