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Fallos: 298:145 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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aunque les haya pasado inadvertida la ambigúedad que contenía el texto final.

Al argumento expuesto cabe ugregar que una interpretación sistemática del Tratado que nos ocupa obliga a concluir que el plazo de dos años a que se refiere el art. 21, inc. 19 se refiere al máximo de la pena, toda vez que se autoriza la entrega de condenados a penas de un año de prisión (art. 21, inc, 29), esto es, a condenados por delitos el mínimo de cuya pena se encuentra por debajo de los dos años de prisión. De lo contrario, se sentaría la paradójica conclusión de que el Tratado no autoriza la entrega del autor de un hecho mientras está sujeto a proceso, pero permitiría su extradición si la sentencia condenatoria ya hubiera sido pronunciada.

Por lo expuesto, y dado que no ha sido controvertida en autos la concurrencia de los demás requisitos exigidos por el art. 19 del Tratado para la procedencia de la entrega, emito mi opinión en el sentido indicado en el primer párrafo de este dictamen. Buenos Aires, 18 de marzo de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1977.

Vistos los autos: "Taramona Espino, Jorge Diosdado s/extradición".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 55, confirmatoria de lo resuelto a fs. 30/41, por la que se denegó el pedido de extradición de Jorge Diosdado Taramona Espino formulado por la República del Perú, el señor Fiscal de Cámara interpuso recurso ordinario de apelación (art. 24, inciso 6", ap. b), decretoley 1285/58), concedido u Es. 67.

29) Que, en primer lugar, corresponde puntualizar que es aplicable al caso el Tratado de Montevideo de 1889, por ser el único ratificado por nuestro país y el Estado requirente.

37) Que el fundamento de la extradición, como acto de asistencia jurídica internacional, radica en el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados por el país a cuya jurisdicción compete conocer de los hechos delictuosos (Fallos: 265:219 ), sin admitirse otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las leyes o tratados que rijan el caso (Fallos: 263:445 ).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-145

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