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Fallos: 298:147 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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del Perú, aplazando su efectivo cumplimiento hasta que concluya el juicio que se le sigue en el país (art. 665, Código de Procedimientos en lo Criminal).

Honacio H. Henenia — Avorro R. GABRIen — AueanDo F. Rossi — Penro J. Farías.


HECTOR ACOSTA v. S.A. CRYSE, CI, Y F.
RECURSO EXTRAORDINARIO: ltequisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Por ser propio de los jueces de la causa determinar cuiles son las cuestiones debatidar en el juicio, no es descalificable por arbitrariedad la sentencia de Cámara que se pronuncia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

sobre la validez del art. 11 del decreto 1045/74, reglamentario del art. 40, 9» parte, de la ley 20.015, sí el tema uparece propuesto en la expresión de agravios de la parte demandada y en el traslado que evacuó la actora. Ello mo obsta a la procedencia formal del recurso intentado, desde que se cues Hiona el desconocimiento de la validez de un acto de autoridad nacional en el que la recurrente funda sus pretenciones en juicio (at. 14, ine. 1, ley 48).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Contrato de trabajo.

No es inconstitucional el art. 11 del decreto 1045/74 porque, al agregar una distinción no formulada en la ley 20615, pero que razonadamente procura evitar conflictos de personería, la potestad reglamentaria ha concillado el ejercicio de las facultades derivadas de la ley, sin desbordar sus límites.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de alzada de fs. 205/206 que, juzgando inconstitucional el art. 11 del decreto reglamentario 1045/74 de la ley 20615, confirmó la sentencia de primera instancia, favorable al actor, interpone la empleadora el recurso extraordinario de fs. 213/216 invocando la doctrina jurisprudencial sobre arbitrariedad.

Del análisis de la decisión apelada se desprende que el tribunal u quo, dado que en la litis no fue cuestionada la validez del art. 11 del

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-147

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