En efecto, los agravios se refieren a la interpretación y aplicación de normas no federales. Así, el de incompetencia de jurisdicción (art.
21, inc. a), ley 18.345); el de responsabilidad patronal subjetiva y objetiva (arts. 1, 2, 4, 5, 7, 5 y 17, ley 9688, to.; y 1113, Cód. Civil, modificado por ley 17.711); y el de actualización por depreciación monetaria art. 301, L.CT., puesta en vigor por la ley 20.744), temas todos ellos que, por otra parte, han sido resueltos por el a quo con fundamentos que excluyen la descalificación del fallo como acto jurisdiccional. Es de advertir, asimismo, que la tacha de arbitrariedad intentada no cubre la discrepancia del recurrente con la selección y vuloración de la prueba hecha por el juzgador, Opino, por tanto, que el recurso extraordinario es improcedente, y que, en fuerza de ello, corresponde rechazar esta presentación directa introducida con motivo de la denegatoria de fs. 202. Buenos Aires, 4 de abril de 1977, Elías P, Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de abril de 1977.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Agíero, Isaac Fernando e/Constructora Salta S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 1, confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda entablada por indemnización a raíz del accidente laboral del que fue víctima un hijo del actor (fs. 151 y 186 de los autos principales que obran por cuerda y a cuya foliatura se referirán las citas ulteriores).
Dedujo la demandada recurso extraordinario aduciendo mediar arbitrariedad en aquel pronunciamiento (fs. 192), vía cuya denegación (fs. 202) da motivo a la presente queja.
2") Que constituye una cuestión de derecho local, propia de los jueces de la causa y no susceptible, por ende, del remedio federal, lo resuelto por el a quo en punto a su competencia para decidir el litigio doc. de Fallos: 263:487 ; 266:221 , 245 y 249; 208:152 y 198; 274:499 ; 276:271 y otros).
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:408
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