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Fallos: 297:377 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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tendan representar en juicio actuando como procuradores. Este régimen no ha sido derogado ni modificado por el Código Procesal ni por el arancel de abogados y procuradores.


RECURSO DE QUEJA.
Corresponde devolver el escrito de queja por denegación del recurso extraor» dimrio presentado por un abogado que no está inscripto en la matrícula de procuradores (ley 10996) por haberse denegado su solicitud de registro en razón de tener antecedentes penales. Y sancionar con una multa a ese profesional, por no ajustarse al deber de lealtad hacía el Tribunal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Luzzi, Oscar Ivo e/Matzcr y Hauser de Gómez, Erica E. y otro".

Considerando:

1) Que la queja en examen ha sido presentada por el abogado Pedro J. Pancth, en representación de la parte demandada, contra la denegatoria de la apelación extraordinaria que dedujo a fs. 167/8 de los autos principales.

2) Que intimado por Secretaría para que manifieste bajo qué número se encuentra inscripto en la matrícula de procuradores, a fs. 12 de la presente expresa que no lo está y añade las razones en virtud de las cuales estima que ello no obsta a su actuación en el sub judice.

3") Que según surge del expediente N° 14670/75 agregado por cuerda, por resolución del Presidente de esta Corte Suprema de fecha 29-12-75 se denegó al referido profesional su solicitud de inscripción en la matrícula de que se trata. Ello asi, en ejercicio de las facultades que posee la autoridad de aplicación de la ley 10,996 para ponderar los anteordentes de los interesados y haciéndose mérito de los elementos existentes en la causa criminal que se cita, seguida al nombrado por defraudación reiterada en concurso ¡deal con falsificación y en la que fuera sobreseido en forma provisoria (fs. 23).

4) Que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, el requisito de la inscripción en la matrícula de procuradores exigido por el art. 3? de la ley 10.996 debe ser llenado también, de conformidad con lo dis

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-377

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