DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A mi juicio el agravio en que el apelante funda el recurso extraordinario interpuesto a fs. 321 del principal suscita cuestión federal bastante para su examen en la instancia del art, 14 de la ley 48.
Corresponde, pues, en mi opinión, a tal efecto, hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 25 de marzo de 1977. Elías P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ronchetti Razzelti 4 Cía. S.A.C.LF. e 1. c/Poder Ejecutivo de la Pcia, de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a la demanda tendiente a rescindir el contrato que se había adjudicado a la actora a fin de proveer a aquel estado provincial tres acronaves y material complementario. En dicho pronunciamiento se condenó asimismo al pago de la suma de $ 9.248.564,30 m/n. en concepto de indemnización por daños y perjuicios irrogados a la actora por el incumplimiento de su contraria (fs. 308 de los autos principales que obran por cuerda), pese a lo cual dedujo aquélla recurso extraordinario idem Es. 321), cuya denegación (id. fs. 326) da motivo a la presente queja.
29) Que como fundamento de esa vía se aduce ser arbitraria la conversión a moneda argentina que realiza el fallo apelado en cuanto al perjuicio por lucro cesante cuya cuantía en dólares estableció en USS 2372380. Aquél concluyó, en efecto, que a la expresada cantidad en moneda extranjera ascendió el perjuicio de la actora por tal concepto, luego de desechar como medida de ese rubro la suma de U$S 28.400,80 que se había indicado en una liquidación presentada en sede administrativa. En consecuencia estimó cl a quo —refiriéndose al reclamo de este último monto— que "importa ello una demasía de $ 631.402,50 m/n. al cambio de $ 135 m/n. por dólar que se computa en esa determinación".
37) Que sin embargo, habiendo la actora, al tiempo de entablar su demanda, hecho expresa reserva en cuanto a concretar sólo en una ctapa
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1977, CSJN Fallos: 297:372
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-372
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos