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Fallos: 297:379 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Aunque cupiera admitir que cl pronunciamiento recurrido pueda ser equiparado a sentencia definitiva pues de él se sigue, en forma insusceptible de reparación ulterior, menoscabo para los derechos que el apelante invoca; así como que a ello no obsta la circunstancia de que haya sido dictado para rechazar un recurso de reposición, puesto que tal decisión, se apoya en razones de fondo, opino que el recurso extraordinario del que V. E. me corre vista no es eficaz para habilitar esta Así lo pienso, porque el fallo del a quo encuentra sustento en nor:

mas de derecho procesal local, cuya aplicación al caso sólo puede revisarse, según reiterada doctrina de V, E., cuando además de afectar derechos constitucionales del apelante resulta descalificable por razón de arbitrariedad.

Estimo, al respecto, que a pesar de formularse esta tacha, ella no ha sido adecuadamente fundada en la medida en que de los términos del escrito de interposición no surgen razones para sostener que al considerar el a quo que el motivo de excusación previsto en el art, 30, primer apartado, segundo párrafo, del Código Procesal de su provincia es una de las causas a que se refiere el art. 62, inc. 5? de la ley local N9 5177, haya excedido sus facultades privativas para determinar la inteligencia y aplicabilidad a los casos a él sometidos de normas de aquella naturaleza.

Opino. por lo dicho, que corresponde declarar improcedente este recurso extraordinario. Buenos Aires, 18 de marzo de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1977.

Vistos los autos: "Cambeiro, Roberto c/Venturino y Personal S.A. 5/ accidente de trabajo, despido, etc, —recurso extraordinario de inconstitucionalidad—", Considerando:

19) Que, en autos, uno de los miembros del Tribunal del Trabajo NN 3 de la Ciudad de La Plata se excusó con fundamento en lo dispuesto

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-379

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