Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 297:382 de la CSJN Argentina - Año: 1977

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

19) Que, a fs. 34, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resolvió que el Juzgado Federal de Primera Instancia de esa Provincia era incompetente para entender en el juicio en que se solicita se declaren ilegítimas, nulas de nulidad absoluta y en sus efectos de cosa juzada, las sentencias de esta Corte dictadas a fs. 158/159 y 173 del expediente "Marañón Amadeo S.A. Bodegas y Viñedos c/Instituto Nacional de Vitivinicultura", 2") Que a fs. 35 y 37/46 se dedujeron recursos ordinario y extraordinario de apelación, respectivamente, los que fueron concedidos a fs. 36 y 47, este último con carácter subsidiario.

37) Que es jurisprudencia de este Tribunal que, por vía de principio y con fundamento en el carácter final de sus fallos, no cabe recurso de nulidad respecto de los pronunciamiento que sus Jueces legítimamente dictan en las causas sometidas a su jurisdicción (Fallos: 241:249 ; 244:43 ; 506; 248:398 ; 280:347 , etc.).

En el mismo sentido hubo pronunciamiento en fecha 14 de octubre de 1975 in re "M. 18, XVII, Marañón, Amadeo S.A. Bodegas y Viñedos €/Instituto Nacional de Vitivinicultura s/demanda contencioso-administrativa", al recurrirse contra la sentencia que, en el sub lite, se impugna por otra vía.

4") Que no es dudoso que si, por principio, no caben recursos ante el mismo Tribunal, debe descartarse toda posibilidad de que quepan ante los tribunales inferiores, sea cual fuere el medio elegido.

Ello es así, toda vez que la Corte Suprema de Justicia es, por imperio constitucional, el Tribunal de última instancia para todos los asuntos contenciosos en que se le ha dado jurisdicción, como pertenecientes al Poder Judicial de la Nación. Sus decisiones son finales, por lo que ningún tribunal las puede revocar (Fallos: 12:134 ), Por las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se rechazan los recursos interpuestos.

ADorro R. GAneLL: — ALEJANDRO E. CaRIDE — ABELANDO F. Rosst — Penno J. Frías.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-382

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos