En tales circunstancias es obvio que se persigue de manera substancial la revisión de actos administrativos de las autoridades provinciales, lo que excluye la competencia originaria de esta Corte —de suyo insusceptible de ser ampliada o restringida- aun cuando se invoquen asimismo normas de derecho común (Fallos: 256:361 ; 258:342 ; 267:516 ; 269:270 ; 275:76 ; 277:385 ; 284:443 ; 287:50 y más recientemente en la causa "Burry, Carolina Emestina Briggen de y otros c/Salta, Provincia de s/inscripción de inmueble" (sentencia del 16 de noviembre de 1976), que guarda analogía con lo aquí debatido, Ello no importa privar de la tutela por esta Corte de los aspectos federales que la cuestión pudiera comprender, la que deberá procurarse —eventualmente— por la vía del recurso extraordinario, si resultara admisible (Fallos: 249:165 ; 277:365 ).
Que, por último, cabe señalar que el Tribunal se hace cargo de la oportunidad procesal en que se decide la declaración de incompetencia pero la ya aludida naturaleza excepcional de su competencia originaria y la reiterada jurisprudencia que autoriza tal declaración en cualquier estado de la litis (Fallos: 255:256 ; 270:410 ; 275:76 ), determinan la resolución que se adopta, Por ello, se decide: declarar la incompetencia de esta Corte para entender en la presente causa.
Avorro R. Canmuert: — ALejanpro R. CamuDE — AnELanDo F. Rossi — Penno J. Frías, S.A. RONCHETTI RAZZETTI y Cía. CLF. e L y. PROVINCIA De BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitor propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Corresponde dejar sín efecto la sentencia que, sin efectuar análisis alguno o cita de norma legal o de principio de derecho, tiene por probada —en base a una liquidación practicada en sede administrativa la suma en dólares que la actora dejó de percibir por causa del incumplimiento administrativo que determinó la rescisión del contrato; sin tener en cuenta que dicha parte había hecho expresa reserva en cuanto a concretar sólo en una etapa posterior las sumas correspondientes a su reclamo.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:371
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