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Fallos: 297:352 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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Industria de la Came y Afines, Ministerio que ejerce las atribuciones conferidas por la ley orgánica a aquel ente— cabe concluir, con el dictamen precedente, que los hechos a investigar pueden haber afectado el patrimonio de la Nación y el buen servicio de un organismo de carácter federal —art. 39, inc. 3, de la ley 48.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que la justicia federal es la competente para conocer de esta causa. Remítanse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo y hágase saber al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

AvoLro KR, Gane: — ALEjAnDRO RE, CaMIDE — ABnELARDO F. Rosst — PenRo J. Frías,
JUAN CARLOS GRANDA y OTROS v. SA. Cía, mr TRANSPORTES

RIO 0 14 PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Inter.

pretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la defensa de pago opuesta por la demandada al progreso de la ejecución de los honorarios regulados a sus profesionales luego de La trane succión que puso fín al juicio. ya que se trata de la idterpretación de normas arancelarias, materia que es ajena, en principio, al remedio federal, y en la que la doctrima sobre arbitrariedad es particularmente restrimpida.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luis Alberto Salessí y Raúl Enrique Dumm en la causa: "Granda, Juan Carlos y otros e/ Cía. de Transportes Río de la Plata S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la defensa

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-352

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