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Fallos: 297:355 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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Como lo señalara con acierto V. E, en Fallos: 256:104 , aún el régimen norteamericano de control constitucional excluye la defensa directa de las normas impugnadas por parte del Estado que las ha expedido, en tanto no sea adversario formal en la causa por debatirse derechos que aquéllas le acuerdan (confr. Fallos: 263:307 y 275:394 ; ver también dictamen de mi predecesor en el cargo Dr. Eduardo H. Marquardt del 17 de diciembre de 1971 en la causa H. 33, L. XVI, cap. XII), En el sub lite la parte beneficiaria de las normas impugnadas es el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Buenos Aires, creado por ley 5545 y cuyo presidente ejerce su representación legal (art. 69, inc. a, de la ley citada), que no ha tenido intervención en autos. Por tanto, de acuerdo a la doctrina recordada en el párrfo anterior, la inconstitucionalidad no es susceptible de decisión por faltar la intervención de la persona a la que acuerda derechos la norma objetada.

Habida cuenta de lo expresado, considero que no existe en autos caso justiciable en los términos a que se refieren los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 2? de la ley 27 y estimo, por tanto, que debe rechazarse esta presentación directa. Buenos Aires, 28 de marzo de 1977, Elías P. Cuastavino,
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Construcción S.A. Compañía Argentina de Seguros en la causa La Construcción S.A.

Compañía Argentina de Seguros s/inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

19) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desechó la demanda que la actora había entablado por inconstitucionalidad del decreto 2825/74 del Poder Ejecutivo de dicho Estado Provincial, invocando su interés legítimo como aseguradora, en cuanto aquel decreto le habría impedido seguir operando en los rubros que menciona (arts. 1 y 29), a causa de la obligación que impone de cubrir los riesgos correspondientes por medio del Instituto de Seguridad Social de la Provincia (fs. 71 de los autos principales que obran por cuerda). Contra dicho pronunciamiento dedujo la actora recurso extra

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-355

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