Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 297:349 de la CSJN Argentina - Año: 1977

Anterior ... | Siguiente ...

movida a fín de escriturar un inmueble cuya compraventa se había pactado como optativa para el inquilino en un contrato de locación (fs. 71 y 116 de los autos principales que obran por cuerda). Dedujo la vencida e) recurso que prevé el art. 14 de la ley 48 (ídem fs. 120), cuya denegatoria (id. fs. 141) da motivo a la presente queja.

2) Que en el contrato de locación referido se pactó como precio de aquella compraventa, una suma en moneda extranjera —17.000 dólares— "o su equivalente en pesos ley 18.185 argentinos", según la cotización del mercado paralcio (cláusula 14, aclaración final y cláusula complementaria del convenio agregado a fs. 161/163 del principal). En tomo a la interpretación discrepante de ambas partes en cuanto a esas estipulaciones, giró lo debatido en el caso, extremos que por vincularse así a la exégesis de la voluntad contractual, y en materia que es de derecho común, resultan en principio ajenos a la competencia extraordinaria de esta Corte, salvo supuestos de arbitrariedad, cuya doctrina, precisamente, invoca la demandada como fundamento de su apelación.

37) Que el a quo se limitó a expresar, refiriéndose al precio contractualmente previsto: °.,.juzgo correcta la sentencia en cuanto lo establece en la cifra de $ 169.660 utilizando para su fijación la paridad de la moneda estadounidense a la fecha en que el actor Dagir hizo uso de la opción que el contrato de locación le confería...". Como el fallo de primera instancia partió de la base de no haber hecho objeción la demandada al tipo de cambio establecido por la actora (9,98 por dólar), lo resuelto por la Cámara en este aspecto —por vía de remitirse a aquel fallo— se asienta sobre la antedicha premisa de no mediar controversia en cuanto a ese decisivo aspecto de la litis, 4) Que, sín embargo, la demandada en su responde, Juego de una extensa invocación de jurisprudencia señaló que "no es equitativa ni justa la suma de $ 16.960.000 m/n... máxime si para el caprichoso establecimiento de aquella suma el accionante recurrió a la cotización de un dólar que no fue el factado". Agregó luego la accionada: °...nada lo autoriza (al actor) a efectuar per se su reemplazo por la cotización del dólar financiero, .. Al tiempo de celebración del contrato... las operaciones pactadas en dólares paralelos no podían ser reputadas ilícitas, ..la aparente prohibición de esa costumbre data de principios del corente año (1973)..." (fs, 24/24 vta.). Tal posición mantuvo la demandada, en el aspecto referido, en etapas posteriores del juicio (ver Es. 57 vta/58, 58 vta.. 100 vta., 102/103). 4

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-349

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos