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Fallos: 297:354 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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entre partes, con intereses jurídicos contrapuestos y propios, hipótesis ajena a la de los procedimientos destinados al solo control de la constitucionalidad de las normas objetadas, en ausencia de los titulares de los derechos reconotidos por aquéllas. No corresponde revisar la constitucionalidad del decreto 2825/74 de la Provincia de Buenos Aires, si no ha tenido intervención el representante del Enstítulo de Seguridad Social de la Provincia de Buenos Aires, organismo beneficiario de esas normas,
DICTAMEN DEL ProcunADOR CENTRAL
Suprema Corte:

La Construcción Sociedad Anónima Compañía Argentina de Seguros interpuso a demanda de inconstitucionalidad, prevista en el art. 149, ne. 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, contra el decreto NI 2825 del Poder Ejecutivo de dicho Estado de fecha 21 de marzo de 1974, Contorme lo udmitiera V. E en su actual composición en la sentencía del 4 de marzo de 1976, P 190, XVII "Paterson, Donald s/inconstitucionalidad ley 21.212 y decreto 3501/75", de acuerdo a mi dictamen, y en un caso de características similares al presente, el progreso formal de cualquier acción de este tipo ante las cortes nacionales está condicionado a que la solución del caso exija, del tribunal llamado a intervenir para ejercitar la tutela constitucional impetrada, el desempeño de funciones propiamente jurisdiccionales, es decir, que la acción ponga cn marcha un sistema de control constitucional "concreto" toda vez que el control de constitucionalidad que puede llamarse "abstracto" es ajeno al derecho federal argentino, Tal como se expresara en el dictamen citado, el referido control constitucional "concreto" supone que el tribunal de la causa asume jurisdicción para dar certeza en una relación jurídica controvertida, y su pronunciamiento tiene por efecto inmediato reconocer el derecho de una de las partes en litigio frente a otra, de un administrado contra la administración o viceversa.

En el presenty caso la acción de inconstitucionalidad intentada no va dirigida a la obtención de una declaración contra persona determi nada en una relación jurídica controvertida, por lo que aparece destinada a obtener un pronunciamiento que invalide erga omnes las normas impugnadas.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-354

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