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Fallos: 297:345 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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Estimo, pues, que sc ha configurado en el presente caso un supuesto de excepción al principio general según el cual las cuestiones de costas, por su carácter procesal y accesorio, constituyen materia ajena al recurso extraordinario.

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a la presente queja.

Buenos Aires, 23 de noviembre de 1976. Elics P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo Monners Sans en la causa Luque, Clodomiro s/querella". para decidir sobre su Considerando:

19) Que la sentencia dictada por el Juez a fs. 119/120 del sumario principal —que sobreseyó defintivamente en la causa y respecto del procesado, por prescripción de la acción penal— omitió pronunciarse sobre el cargo de las costas en la primera instancia. Sólo apeló el querellante y la Cámara, luego de agregados los memoriales de ambas partes, confirmó aquel pronunciamiento, con costas (fs. 141). Lo decidido sobre el fondo del asunto ha quedado firme (conf. sentencia de! día de la fecha en la queja D. 208).

2") Que, tiempo después de ser fallada la causa principal, el defensor pidió regulación de sus honorarios, que fueron fijados a fs. 4 del incidente respectivo por los trabajos en la primera instancia, aclarándose, a fs. 8, que el pago de ellos estaba a cargo de la parte querellante, a mérito de que la Cámara había confirmado con costas el auto de fs, 119.

3") Que, reiterando las reservas hechas a fs. 3, 7, 10 y 17/18, el recurrente se agravia ante esta Corte por la vía del art. 14, ley 48, ante el fallo de fs. 19 en cuanto confirmó que los honorarios regulados estaban a cargo del querellante sobre la base de entender que la Cámara, a fs.

141 del sumario, se había limitado a subsanar la omisión del auto de fs.

119. Invoca arbitrariedad, violación de la cosa juzgada y de la garantía constitucional del derecho de propiedad (fs. 25/28). Denegado el recurso a fs, 29, se dedujo esta queja.

4") Que, como lo sostiene el Señor Procurador General, en los autos principales —incidente de regulación de honorarios— existe cuestión fe

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-345

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