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Fallos: 297:123 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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vados de un accidente de tránsito, sí de la causa mo resulta desvirtuada la presunción de culpa por parte del vehículo embistente, a la que contribuye también la casí inexistencia de daños en dicho redado, que ni siquiera fueron alegados, y la inobservancia de las precauciones que exige el trinsito automotor en ruta, que de haberse adoptado habrian atenmiado o evitado el accidente.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Corresponde al resarcimiento por daño moral, derivado de un accidente de tránsito, teniendo en cuenta las secuelas estéticas del mismo.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Corresponde computar la depreciación de la moneda en la indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, la que deberá hacense efectiva a partir de la fecha del hecho dañoso, incluyendo los gastos realizados por la victima.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Los intereses correspondientes a la indemnización por daños y perjuicios emergentes de un accidente de tránsito, cuyo monto se ha establecido computanto la depreciación de la moneda, deben caleularse a una tasa del 6 desde la fecha del hecho dañoso hasta la sentencia; y a partir de entonces, hasta el efectivo pago, al tipo de las que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1977, Y Vistos:

Para sentencia estos autos caratulados: "Gallegos, Evangelina Martha c/Singh, Donald y Gobierno de la Provincia de Salta s/daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) Que a fs. 5/8 la actora inicia demanda por daños y perjuicios.

Expresa que el día 6 de noviembre de 1971, en oportunidad en que su automóvil marca Gordini, modelo 1968, patente C. 170.220, circulaba por la Ruta Nacional N° 9, fue embestido en su parte posterior por el vehículo que individualiza afectado al Servicio del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Salta, conducido por el codemandado Donald Singh.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-123

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