SA. REFINERIAS ve MAIZ Y OTRO yv, ADUANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. "Sentencia definitica. Nesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El pronnciamiento que revocó lo resuelto por el Tribunal Fiscal y dispuso se le devolvieran las actuaciones para que se pronunciara sobre el fondo del asunto no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso del art, 14 de la ley 48, puesto que no pone fin al pleito ni impide su continmación (1).
CARLOS ALBERTO DESMERY y, S.A. CLINICA ALVEAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarías, Improcedencia del recurso, No procede el recurso estraordinario fundado en omisión de pronunciamiento respecto de la acción de nulidad deducida contra decisiones del directorio de wna sociedad anónima, si el a quo admitió, implicita pero claramente, la existencia de medios de impugnación de las resoluciones del directorio (artículo 353 del Código de Comercio), considerando, en el caso, que esos remedios exigían que antes se llevara la cuestión a conocimiento de la asamblea.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fererales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No procede el recurso extraordinario deducido corra la sentencia que cuenta con suficiente sustento, remite a los fundamentos del fallo de primera ins.
tancia y cita doctrina; máxime si el apelante omitió toda critica circunstanciada en la interposición del recurso, DICTAMEN DEL Procunanon GENEnAL Suprema Corte:
Recurre el apolante contra la sentencia de fs. 211/213 por considerar que se ha omitido el tratamiento de una cuestión fundamental para la solución del litigio, cual es determinar si la acción que otorga al uccionista de una sociedad anónima el art. 353 del Código de Comercio es o no excluyente de otras acciones de nulidad de carácter genérico.
UU) 3 de marzo, Fallos: 281:38 ,
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:120
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