Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 296:474 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...

Debe dejarse sin efecto la sentencia que no se hace cargo de la argumenta ción del Fisco en el sentido de que se habría incurrido en el delito de contrabando por reunir las maniobras realizadas tales características, para eludir las facultades aduaneras.

ADUANA: Infracciones, Contrabando.

La incriminación del contrabando como delito tiene un fundamento ecomómico y persigue, esencialmente, la protección de normas establecidas por razones de orden público.

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

Compete al tribunal de la causa el juzgamiento de las infracciones que, ademis o en lugar del delito de contrabando, se hubieran comprobado y, asimísmo, resolver sobre la situación fiscal de lav mercaderías, aplicando sobre ellas las penas que correspondieran al delito de contrabando o, en su caso, a las demás infracciones que se hubieran probado.

DiCramEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA Suprema Corte:

1. — En el pronunciamiento dictado a fs. 1082, relativo al recurso de hecho presentado entonces, V. E. consideró procedente la apelación extraordinaria interpuesta a fs. 1000/1007, de conformidad con mi dictamen, en razón de que en los autos se ha puesto en cuestión la inteligencia de normas de carácter federal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente funda en ellas.

Procede recordar, al respecto, que en el correspondiente dictamen que emitiera en esa oportunidad puse de manifiesto mi opinión en el sentido de que la cuestión traida a conocimiento de la Corte "versa sobre la interpretación de las normas federales contenidas en el art. 187, inc. f), y 188 de la Ley de Aduanas, t.0. 1982, toda vez que... no se discute en el caso la existencia de los hechos que se tienen por acreditados sino su calificación jurídica", habiendo expresado también entonces que configura usimismo cuestión federal bastante para la procedencia del recurso el agravio relativo a que no se cumplió con lo dispuesto por el art. 5" del decreto-ley 6660/63, que obliga al tribunal de la causa a pronunciarse respecto de las infracciones que "además o en lugar del delito de contrabando se hubieren comprobado en autos".

1. — Ello establecido, cabe señalar ahora que el fallo da por probado:

19) que la importación de radios completas estaba prohibida ver fs, 992 via, párrafo cuarto), y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-474

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 474 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos