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Fallos: 296:293 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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nario, no pudiendo considerarse las cuestiones introducidas sólo en oportunidad del recurso directo deducido por la denegatoria de aquél (Fallos:

271:278 ; 274:139 , 297 y 319; 278:187 , y otros).

69) Que, en estas condiciones, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación inmediata y directa con lo resuelto.

Por ello, se desestima la queja.

Horacio H. Herepra — Aporro R. GABnizrti — Fenmnico VIDELA ESCALADA — AnELanDo F.

Rossi.


ORLANDO JUAN RUSSO v. S.A. J. VAZQUEZ IGLESIAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclwsión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo atinente a la tasa de interés es una cuestión accesoría, de hecho y pra ba y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, a la instancia extraordinaría; máxime cuando se trata de una tasa del 15 establecida con relación 4 un crédito de naturaleza laboral, aunque medie reajuste 0 actualización de ese crédito.


DICTAMEN DEL. ProcunADOR FISCAL DE 14 Conte SUPREMA
Suprema Corte:

Y. E, tiene reiteradamente declarado que la discrepancia con la tasa fijada por los jueces de la causa en la condenación por intereses no suscita, como principio, cuestión federal, ni basta para sustentar la tacha de confiscatoriedad cuando no se ha demostrado que dicho interés sea injusto o irrazonable (conf. sentencias dictadas in re "Navarro, R. c/Panissa Campa, R", consid. 5, "Pereyra, R. N. e/Cromosuto S.R.L., consid. 4? y su cita, del 19 y 15 de junio de 1976 respectivamente, y "Suárez, J. M.

e/L. O. Stekar SA.CC.LF", consid. 5, del 30 de setiembre ppdo.).

A mi juicio dicho criterio es de aplicación al sub lite, máxime cuando se trata de una tasa del 15 establecida con relación a créditos de la naturaleza que revisten los reconocidos en el caso.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-293

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