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Fallos: 296:295 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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no se muestra, tal como lo expresa el Señor Procurador Fiscul, cuyo dictamen esta Corte comparte, como manifiestamente injusta o irrazonable, lo cual impide apartarse del principio referido en el considerando anterior causa S. 133 - XVII (R. H.), "Suárez, J. M. €/1.. O. Stekar S.A.C.C.LF.

s/despido", del 30 de setiembre de 1976).

59) Que, en esas condiciones , la garantía constitucional que se invoca como desconocida no guarda con lo resuelto la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 45.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal de la Corte, se desestima la queja.

Avorro E. Garnier: — ALEJANDRO RE. Cami De — Fepenico VIDELA ESCALADA — AñELanDO F. Rossi.


FEDERACION UNICA ni VIAJANTES ve 14 ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes uo Jederales. Interpretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones referentes a la interpretación de las normas que atañen al cumplimiento de los recaudos para la obtención y mantenimiento de la personería gremial, son de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas en principio a la upelación extraordinaria. Tal el caso de la sentencia que confirmó la resolución que había otorgado la personeria al Sindicato de Vendedores Ambulantes de la República Argentina, haciendo notar que no puede haber confusión entre dicha actividad y la del viajante de comercio o industria, de modo que ese reconocimiento no afecta el grado de representación de los recurrentes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Federación Unica de Viajantes de la Argentina (F.U.V.A.) en la causa Viajantes de la Argentina Federación Unica s/recurso resolución N° 125", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-295

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