Por lo expuesto, opino que el pronunciamiento recurrido tiene fundamentos suficieates para excluir su descalificación como acto de naturaleza judicial en los tórminos de la doctrina sobre arbitrariedad.
Corresponde pues, a mi parecer, declarar improcedente la apelación extraordinaria intentada, y rechazar, por tanto, la presente queja. Buenos Aires. 6 de octubre de 1976, Oscar Freire Romero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa De la Fuente, Jesús e/Banco Argentino de Comercio", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 1, confirmó el pronunciamiento del Tribunal Bancario que, haciendo Jugar a la demanda de autos, había dejado sín efecto la suspensión de treinta días impuesta al actor por el Banco Argentino de Comercio, condenando a éste a abonarle las remuneraciones correspondientes a tal periodo y a restituirle los importes que hubicra percibido como resarcimiento del hecho —desaparición de $ 300,000 el 3 de julio de 1973— motivo de aquella medida disciplinaria (fs. 136 y 81 de los autos principales que obran por cuerda). El demandado dedujo recurso extraordinario (idem fs. 139) cuya denegación (idem fs. 143) da origen a la presente queja 2) Que aquel pronunciamiento se fundó dejando expresa constancia que se descartaba considerar las actuaciones labradas por el banco empleador, al estimárselas carentes de garantías y, por ende, de valor probatorio. Tal circunstancia constituye, en el recurso que se intenta, el fundamento de la arbitrariedad imputada a ese fallo.
3") Que las referidas actuaciones respondieron en su momento, a la finalidad de asegurar la base de información previa al ejercicio del poder disciplinario por parte del empleador, lo que era tanto más necesario habida cuenta de la posibilidad de sanciones expulsivas, supuesto para el cual hubieran constituido aquéllas un recaudo expresamente previsto por el art. 3", inciso d), de la ley 12.637 (texto según la reforma introducida por la N" 19598). Con la antedicha finalidad instruyó la demandada las actuaciones que obran por cuerda y que acompañó en su res
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:257
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