En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por medio de apoderado especial. Buenos Aires, 25 de noviembre de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 1976.
Vistos los autos: "Astilleros Regnicoli S.A.LC. e/Aduana de la Nación s/apelación", Considerando:
1) Que la Cámara Federal, Sala en lo Contenciosvadministrativo N"7 2, confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal, confirmatorio a su vez del cargo 332/71 librado por el Departamento Fiscalía de la Administración Nacional de Aduanas, por el cual se había impuesto el pago de $ 468929 por la importación de motores fuera de borda (fs. 20 y 47).
2") Que el recurso extraordinario concedido a fs. 54 es procedente dado el carácter federal de las normas que rigen el caso. Aparte de ello, la interpretación de los actos de autoridad nacional, como lo son los decretos del Poder Ejecutivo en materia federal, autorizan igualmente el otorgamiento del recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 253:332 y otros).
3") Que el cargo antedicho se confirmó por entenderse que en oportunidad de librarse a plaza la mercadería documentada por despacho N" 9685/70, el 21 de abril de 1970, no estaba en vigencia la liberación de derechos prevista por el art, 36 del decreto 19492/44 (ratificado por la ley 12.950).
4) Que uno de los métodos para interpretar la ley consiste en la explicitación de la voluntad del legislador (Fallos: 1982:486 ; 184:5 ; 186:
256 y otros). Además, aunque las exenciones tributarias han de considerarse como de interpretación estricta (Fallos: 242:207 ; 258:17 ; 264:137 ), aquel criterío general es de indeclimable aplicación porque —cualquiera sea la indole de la norma— ofrece innegable conveniencia, el método interpretativo que tiene primordialmente en cuenta la finalidad perseguida por la disposición que se cuestione. En particular, tratándose de normas impositivas, no deben por fuerza entenderse con el alcance más restringido que el texto admita, sino, antes bien, en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y dis
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:254
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