organizador a otorgar el premio, como surge de los arts. 30 y 36 del Reglamento.
8) Que, por su propia función y en ejercicio de atribuciones que le son inherentes, el Poder Ejecutivo está obligado a velar por la imagen del país y ésta resulta claramente afectada por una obra como la que da lugar al "sub lite", en que una tigura humana doblada y semidestrozada aparece rodeada por el cable de un instrumento de tortura, con el agregado de la denominación "Made in Argentina", locución extranjera, configurándose con todo ello una expresión alegórica apta para disminuir en el exterior el respeto debido a la República. Por lo demás, es deber esencial de toda autoridad administrativa velar por el interés público y, para ello, el poder jerárquico de que está investido el superior lleva en E el de avoeación respecto de los asuntos en que conocen 1ós órganos administrativos inferiores (ver art. 2" del reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobado por decreto 1759/72).
9") Que es indudable que tal aspecto negativo de la imagen del país se intensificaria sí la obra en cuestión hubiese aparecido respaldada por un premio concedido en un certamen patrocinado por un organismo de carácter oficial.
10) Que, a la luz de lo expuesto, cabe concluir que la medida adoptada constituye un razonable ejercicio del poder de policía en la matería, que no resulta violatorio de la libertad de expresión dado que el acto administrativo cuestionado no dispone la destrucción de la obra ni impide su exhibición, limitándose a excluirla de un certamen patrocinado por un organismo del Gobierno Nacional y priva a sus autores de una recompensa que hubo de acordar el Estado.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General en cuanto a la procedencia del recurso, revócase la sentencia de Es. 273/76.
Horacio H. Henenia — Anorro R. GABNEnts — AtejanDRO KR. CAnIDE — FrnEnico VIDELA Escatana — Aseranpo FE. Ross.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1976, CSJN Fallos: 295:218
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-218¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
