corresponde a la justicia federal, en tanto que las estafas deben ser juzgadas por la justicia local. Ello de acuerdo con la doctrina de V. E. conforme con la cual las normas contenidas en los arts. 37 y siguientes del menMS código" de forma sólo resultan aplicables a los delitos de competencia de los tribunales nacionales (ver, entre otros. los precedentes registrados en Fallos: 279:363 y sus citas; y 286:208 y 224).
Por lo tanto, soy de opinión que debe resolverse esta contienda decurando la competencia del señor Juez de Instrucción de Mendoza para seguir conociendo de estas actuaciones respecto de los delitos reite rados de estafa a que se hiciera alusión en este dictamen. Buenos Aires, 10 de mayo de 1976. Oscar Freire Romero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1976.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador Fiscal, se declara que el Sr. Juez de Instrucción de Mendoza — a quien se le remitirán los autos es el competente para seguir conociendo del proceso por estafa a que la causa se refiere. Hágase saber al Sr. Juez Federal de dicha Ciudad.
Honacio H. Henenia — ADOLFO R. GABRIELL! — Atejaxnno KR. CAnDE — FepeniCO VIDELA Escatana — Aneto F. Rossi.
ALEJANDRO PEROSESCHI y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrerias. - Principios senerales.
Es condición de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y an "ma. derivación ramnnda del derecho vigente, con aplicón y las circunstancias comprobudas de la causa. Corresponde dejar sin efecto la cae rechuzó la demanda, si ela se fumló en que el actor delia Pe" pene" no pudo ajuares, por carever de la respectiva libreta de EMDTUYO haber reconocido la Camara que el documento mencionalo era Te.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:463
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