Se trata de la regulación de honorarios practicada a fs. 78 del expte.
agregado n" 6065/72 a favor de los profesionales intervinientes, los que fueron fijados en la suma de $ 138,883,60 para cada uno de ellos, sin que el a quo se haya hecho cargo en absoluto de las articulaciones serías y razonadas propuestas por el apelante en su escrito de fs, 37 del aludido expediente, en-el que intentaba demostrar que por aplicación de las normas arancelarias pertinentes, el monto de dichos honorarios nunca podría sobrepasar la cantidad de $ 42.959 para cada uno de los letrados actuantes.
En tales condiciones, al haber omitido el Superior Tribunal provincial la consideración de dichas razones articuladas con anterioridad al fallo regulatorio, pienso que la resolución en recurso carece de fundamentación válida suficiente, con arreglo a reiterada jurisprudencia de V. E. (confr, sentencia del 24 de junio de 1975 in re "Mabiglia de Cantoni, Ana y otros e/Cantoni, Juan s/div. de condominio".
Por ello, opino que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido, debiendo volver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que proceda a dictar nuevo fallo, Buenos Aires, 4 de agosto de 1975.
Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 285 de mayo de 1976.
Vistos los atos: "Palomo, Durval y Ciuggiolini, V. M, s/regulación de honorarios en : "Argañaraz Martinez, E. M. e/Gobierno Provincial Inconstitucionalidad dee. 12/72 (ejecución de sentencia)".
Considerando:
19) Que a fs. 75 del expediente agregado el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero reguló en $ 273.767,20 los honorarios conjuntos de los profesionales actuantes, tomando como base de estimación los montos arrojados en la pericia realizada (art. 37 de la ley 2590, de arancel local), reducida al mínimo en función del art.
2 y en consideración a la poca complejidad del litigio (acción de inconstitucionalidad ), 2) Que a fs. 67/71 (y ampliación de fs. 78/94) de estas actuaciones la ejecutada se presenta en queja por denegatoria del recurso extraordinario (ver certificación de Es. 77), a la que el Tribunal hizo lugar a fs. 92.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:460
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