Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.
Horacio H. Henenia — Anotro K. Gamero: —
ALEJANDRO R. Came — FEDemico VIDELA
ESCALADA — Aurramo F, Rossi,
SA. REFINERIA ve PETROLEO LA ISAURA
v. S.A. MORICHETTI COMBUSTIBLES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Ins terpretación de normas y actos comunes, Es materia de hecho y prueba y de derecho común y procesal .ajena por su matoraleza a la instancia extraordinaria, Jo atinente a los requisitos indispensables para que el titulo presentado tenga fuerza ejecutiva (1).
CARLOS MARIA BRAVO
SUPERINTENDENCIA,
Si el cese del peticionario en sus funciones fue dispuesto por decreto 19/79 del Poder Ejecutivo, antes de asumir sus cargos los Jueces de la Corte Supres ma, dado que dicho cese no se funda en la ley 21.274, corresponde desestimar el pedido de que se haga efectiva la indemnización que prevé dicha ley para los cuos de prescindibilidad (7).
') 28 de mayo, Fallos; 253:52 , 435, 258:310 ; 259:84 .
2) 31 de mayo.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:470
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