quísito indispensable para poder implica pretender que el reclamante haya debido intentar ajustes que lo dicho antes— eran imposibles.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos a mayo de M6.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por, la actora en la causa Peroseschi, Alejandro e/Gobierno Nacional", para, decidir sobre su procedencia. N " s Considerando:
19) Que la Sala en lo Civil y Comercial 1" 1 de la Cámara Ni de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo confirmó, con °=.
costas, la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda (fs. 183/184 de los autos principales). Contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario (fs. 188/199), cuya denegatoria motiva la presente queja.
2) Que en autos el actor reclama al Estado Nacional un resarcimiento por las daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de la resolución de la Prefectura Nacional Marítima que dispuso su eliminación de los registros como maquinista, la.que originó que se le retirara la libreta de embarco a partir del 14 de encro dv, 1964, hasta el 22 de diciembre de 1966, fecha ésta en que le fue luego de revocada aquella decisión.
37) Que el a quo, al mehazar 1 demanda Mar mésto gue dl accionante no probó los perjuicios invocados. Dijo al respecto: "Si«bien es cierto que la libreta de embarque es requisito indispensable para poder ajustarse, debió probar que no pudo hacerlo por carecer de ella.
Esto no quiere decir, como parece quererlo afirmar el memorial de fs. e 165 via., que pretendia trabajo ilícitamente, sino que pudo tenerlo, indi- cando concretamente, caso por caso, las oportunidades en que no le dieron ocupación por no poder presentar la libretasde. embnque., Es obvio que si no la tenía no lo iban a ajustar, pero sí debió probar que tuvo trabajos ciertos que no los pudo realizar por no tener el documento habilitante".
Expresó, también, que "está probado (posición cuatro del pliega de fs.
112, contestada a fs. 113) que no tuvo posibilidad cierta de ajistarse como miembro de la tripulación de buque alguno", LA
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:464
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