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Fallos: 294:461 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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3) Que la recurrente sostiene que al no tratar su planteo atinente a la aplicación del art. 8? de la ley arancelaria local, el a quo ha omitido el análisis de un punto sustancial para la decisión de la causa, que descalifica al pronunciamiento de su carácter de sentencia judicial y lesiona las garantías de la propiedad e igualdad ante la ley.

4) Que a fs. 37/29 del expediente agregado los aquí apelantes efectuaron diversas consideraciones sobre las pautas que debían ser tenidas en cuenta para la regulación de honorarios en la causa, según las cuales no podían éstos exceder de $ 42959 para cada letrado actuante (suma que se redujo a $ 25.631 según los cálculos rectificatorios de fs.

99 vta.).

5) Que la doctrina de la arbitrariedad, en materia de honorarios, reviste un carácter particularmente restringido y, por tanto, su proce dencia reguiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el cuso, o una decisiva carencia de fundamentos (dostrint de Fallos: 270:444 ), hipótesis esta última que se da en el caso, al haber omitido el a quo el tratamiento de las cuestiones articuladas con anterioridad al auto regulatorio.

6) Que, entonces, cabe concluir que si bien lo atinente a, la interpretación de Tas disposiciones arancelarias y las bases computables para las regulaciones de honorarios son, en principio, cuestiones ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 274:182 ), procede dejar sin efecto la sentencia que prescinde de las argumentaciones vertidas sobre las tareas cumplidas y escala que debe aplicarse, pues las decisiones que omiten pronunciarse sobre las cuestiones conducentes a la resolución de la causa, oportunamente propuestas por las partes, carecen de fundamento bastante para sustentarlas y son susceptibles de invalidación por la Corte Fallos: 276:185 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procu- .

rador General, se deja sin efecto el auto de fs. 78 del expediente agregado N" 6085/72. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que se dicte nuevo pronunciamiento y suspéndase la presente ejecución hasta tanto se resuelva el punto cuestionado.

Horacio H. Hernia — Aporro R. GABRIEL! — ArejanDeO R. Came — FEnEnico ViDELA EscaLaDa — ABELAnoo F. Rosst.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-461

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