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Fallos: 294:457 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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pago reúne los requisitos necesarios para considerarlo cancelatorio: integro, exacto, incondicional, consentido y disponible. Aplicar aquella ley, sanciomada con posterioridad al pago liberatorio, modifica los efectos de una relación jurídica producidos antes y afecta el derecho de propiedad.

Dicramen DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Al dictaminar en la fecha en los autos "Camusso Vda. de Marino e/ Perkins S.A" (expte. M. 120, L. XVII) he tenido oportunidad de emitir opinión favorable a la validez contitucional de la ley 20.695.

En obsequio a la brevedad me permito dar aquí por reproducidas las razones que fundan ese dictamen, y en su mérito estimo que corte" ponde confirmar el fallo apelado. Buenos Aires, 23 de febrero 1976. Enrique C. Petracchi. 6
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1976.

Vistos los autos: "Gómez de Vélez, Argentina de las Mercedes c/ Panadería La Paz y otro s/indemnización".

Considerando:

1°) Que, según consta en los autos, iniciada la demanda por la madre de Honorio Gómez Vélez reclamando indemnización por fallecimiento del empleado y los importes proporcionales de vacaciones y sueldo anual complementario, y luego de tramitadas las pertinentes ac huaciones, se dictó sentencia el 21 de junio de 1974 (fs. 54), condenando a la demandada a pagar la suma de $ 1.783,33, con más sus interese:

desde que la obligación fue debida y costas. En cumplimiento de lo ordenado a fs. 61 se consignó en pago el 28 de junio del mismo año, la totalidad del capital, honorarios del letrado de la actora y aportes ley 4674; la Cámara 3 de Trabajo de la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, tuvo presente el pago efectuado (8-1-74, fs. 61 via.) y practicó liquidación el 20 de agosto. La actora consintió ambas actuaciones.

Posteriormente, de oficio, el tribunal a quo ordenó a fs. 68 practicar la actualización monetaria prevista por ley 20.095 sobre los montos a

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-457

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