ficiario de este hábeas corpus, Mario Nino De Negri, se hallaba detenido en dependencia policiales.
En consecuencia, los informes administrativos agregados a fs. 7/9 de los autos principales no bastan para dar por sentado con suficiente certeza que la persona mencionads no sufra la privación de su libertad por obra de funcionarios públicos.
Ante ello, el temperamento al cual deben ceñirse los magistrados, de acuerdo con el espíritu y finalidad del instituto del hábeas corpus, es agotar, con la premura exigible, la investigación tendiente a establecer la situación de dicha persona y ponerle remedio de manera legal.
En este orden de ideas, no se me escapa que, aún cuando no lo manifiesten los jueces de la cuusa, la decisión adoptada en el sentido de rechazar el hábeas corpus e investigar los delitos de que podría haber resultado víctima el señor De Negri deja abierta, ciertamente, la posibilidad de que a través de los nuevos procedimientos se restituya a aquél su libertad. Empero, deferir a otro proceso, cuyo objeto central es diferente y más amplio, la tutela de la libertad ambulatoria, para cuya expedita protección se ha instituido el húbcas corpus, importa contradecir el sentido de esta institución, introduciendo dilaciones en su trámite y reduciéndola a objeto colateral de la actividad jurisdiccional encaminada a la investigación de delitos, cuando, por el contrario, la ley, y la Constitución por ella reglamentada, demandan que, cuando la libertad personal se halla ilegalmente restringida, el primordial objetivo de la actuación judicial sea la inmediata restitución de ese precioso bien.
Opino, por tanto, que procede hacer lugar a esta queja, y, dado que no es necesaria mayor substanciación, revocar la sentencia apelada, disponiendo que el magistrado que siga en orden de tumo continúe el trámite con arreglo a lo indicado en los párrafos anteriores. Buenos Aires, 19 de febrero de 1976, Oscar Freire Romero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pedro De Negri en la causa De Negri, Mario Nino 5/. hábeas corpus", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:180
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