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Fallos: 294:183 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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invocar, con visile perfuicio del imputado. la omisión de un trim eclacido en beneficio de la defensa de éste, y cuyo incumplimiento no importó menoscabo a su situación en el proceso.

Así entendida, la decisión en recurso sería susceptible de ser calificada' como patente exceso ritual, pero una utenta Jectura del Prom anclado (fs. 09 del principal) me Neva a conchir que su sento emordidimente, ambar lo obrado desde fi, 65 en Mención A e iegularidad de determinados actos, en especial la forme em e Mego a imposiblitr el eomplimiento del amo de prisión Prever Y 1 ebrantamiento por el juez de instrucción de la obligiión.2e Me.

drglir investigando el caso con arreglo a lo decido por la Cámara + fs. 63 del principal.

Tules zones no resultan, cualquiera sea la deficiencia de su form tación, susceptibles de la tacha de arbitrariedad sustentada en a Me Moo otorgar primacia a la verdad jurídica objetiva. Antes bien ft dd de eto dende a servir a la correcta determinación de la verdad material del caso.

Por otra parte, no sostiene el apelante que sea inconciliable con el orderariento respectivo la concepción de la nulidad procesal iMpIitIa rd ontencia, segón la cual podría aquélla derivar del ejercicio der vado de las facultades del instructor, y, en realidad, ni siquiera tom tt Vacel recurrente este punto, que comtituye la esencia de la problemática que el caso podría suscitar.

Finalmente, nada autoriza a presumir que Tos testimonios de fs. 74 79, 60, 81 —antlogos entre sí- y nún el de fs. 77, no puedan ser 0Portunamente reproducidos.

En consecuencia de lo expuesto, y atenta la reiterada jurisprudentia del Talbunal con arreglo a la cual las mulidades procesales 10 den 108a" de brinciplo, al remedio federal, opino que corresponde echara queja aquí deducida. Buenos Aires, 2 de febrero de 1976. Enrique C.

Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Velázquez, Heber s/. violación calificada en Mercedes", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-183

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