Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 293:353 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

Manifiesta que ante la Justicia Federal de San Rafacl, Provincia de Mendoza, inició los siguientes juicios:

a) Contra los señores Alberto Antonio o Alberto Campderros, Sebastián Campderros y Antonio Campderros (Exp. n" 44474) en el que se dictó sentencia de trance y remate anotándose una inhibición general de bienes contra aquéllos en el Archivo Judicial de la Provincia el 15/X/1968 al n? 142, FY 142, T" 168 de Inhibiciones, informando el Registro que los accionados no tenían inscripto ningún bien a su nombre.

b) Contra los citados que se mencionan en el apart. a) (expte.

n? 44473), en el cual informó el Registro de la Propiedad y Archivo Judicial la existencia de varios inmuebles ins.riptos a nombre de los demandados.

Ante la contradicción de ambos informes solicitó se aclararan las circunstancias apuntadas, a lo que contesta el Registro manifestando que los bienes fueron transferidos al 30/12/68, suscribiéndose la respectiva escritura con el antecedente del certificado N° 52.390 expedido el 13/12/68 en el que se omitió informar sobre la existencia de la inhibición trabada contra los señores Campderros.

€) Contra el señor Arnaldo Canestrari (Expte. 43479), el cual tiene dictada sentencia de remate. Al pedirse informe al Registro de la Propiedad éste dice que no figuraba ningún bien a nombre del ejecutado por lo que se trabó embargo sobre el saldo del remate del expte. 42.852.

Al no quedar saldo, se embargó una propiedad el 22/9/67, medida que se anotó con el n" 62, f? 62, del T" 5 de Gral, Alvear y se inscribió inhibición general el 5/6/67 con el n9 62 f? 62 del T? 153 de Inhibiciones.

Frente a esta nueva contradicción del Registro, el cual en un juicio informa que no existían bienes y en otro traba embargo sobre uno del demandado, se pide se aclare tal circunstancia y el 22/12/69 contesta:

"Que a nombre del señor Amaldo Canestrari figuraba inscripto un inmueble al n" 9298, £? 702, TY 33 D de General Alvear, el cual fue transferido por escritura de fecha 7 de septiembre de 1967, pasada ante el Escribano Da. María del Carmen Plaza... Esta venta se realizó porque el Escribano autorizante ignoraba la existencia de la inhibición debido a que en Certificado n" 35.091 de fecha 6 de septiembre de 1967, se omitió la oficina correspondiente informar sobre la existencia de la misma; en este caso no había impedimento legal para efectuar la escritura traslativa".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-353

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos