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Fallos: 292:680 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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relativo a_la concreta aplicación de la finalidad de utilidad pública establecida Tas eyea 717 y 7884 de la Provincia de Buenos Alrear po 628 " 2. No reviste el caricter de causa civil, a los efectos de la competencia originaria de la Corte Suprema, y procede la excepción de incompetencia opuesta — eiada: e el lam de e actora se fucalr ex la ANC CI tegiones de la Trevincia: de Hueros: Añres, regidas: por el deseeho público Jocal:

p Distinta vecindad 25. Con arreglo a lo los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional dE: on emo qe denvene ee los qe 00 10) de le Contó Matieual y seguida contra una provincia por un vecino de la Capital Federal es de competencia originaria de la Corte Suprema: p. 428.

Causas que versan sobre cuestiones federales 26. No constituye cuestión federal, lo tanto es ajena a la a de Cr la vena de meteo electr. ato e cule de ls se criterio expropiante evaluó utilidad publ exigida por'el art. 17 de la Constitución Nacional p. 005.

Competencia penal Lugar del delito 27. Cuando se trata, "prima facie", de una defraudación prevista en el art. 173, dee, 3. del Codo Ponil, cu mu teo actual sería lo dispueto por le ly 050 consistente en omitir la entrega o devolución de la cosa, la competencia por razón A e dt MEA — a mr , A ese Ttacions que avelen da" valasiad de apropiación: p. 319.

28. Corresponde al Juez en lo Penal de San Isidro, y no al de Instrucción de Santa HPA ASE e independientes en son del delito de PA AE tg Sac constituido el objeto de la mira deshonesta del sutor del delito de pto, por lo que nada obsta a que tales infracciones sean juzgadas separadamente: p. 473.

29. Corresponde a la justicia de Resistencia, Província del Chaco, la Nacional A Da Maida mel det de deror dación por retención indebida, en el caso en que sí bien el ilicito investigado se habría configurado en la Ciudad de Buenos Aires, también parte de la acción típica «reepondente, al menos al momento en que la prevenida entró en Poder de los cheques y, posteriormente, del dinero, por un que produjo obligación de entregar, se desarrolló en la Provincia del Chaco. A AL el cual el hecho punible se estima cometido en todas las jurisdicciones a través de las cuales se desarrolló la acción y también en el lugar de verificación del resultado, la" que permite elegir una. de alichos jurimdicciones atendiendo lar exigencias de una mejor economía procesal: p. 530.

Prevención en la causa 30. al ha de la donde É Corresponde — Ps — Ús a pesar de las constancias del libro de actas, es dudoso el lugar en que habrian sido entregados los títulos y se habrian celebrado las reuniones constitutivas del accionar delictuaso investigado: p. 77.

Pluralidad de delitos 31, Si la Cámara Primera en lo Criminal de Resistencia no aplicó —como debió hacerlo— lo dispuesto en el art. 58, 1 parte, del Código Penal, el caso debe resolvene de acuerdo con lo previsto en la segunda paste del primer párrafo de esa norma, es

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-680

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