ciones que guarden adecuada proporción con la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido en el ejercicio de actividades profesionales, salvo si aquéllas resultan arbitrarias y conducen a su dematuralización: p, 517.
Igualdad IL. La garantía constitucional de la igualdad no puede considerarse violada si la ma lc e iciones imei pi - epi Canelas me concurtes
32 Para sita agravio comtincional. la desigualdad invocada debe emanar del TS la diversa internetación que pudieron haberle otorgado sucesivamente las autoridades administrativas: p. 289.
33. El art. 27 de la ordenanza No 14.702 violatorio del principio de igualdad consagrado en los art. 14 bs y 16 de la Condición Nacional, desde que' no otorga al remmeridie el mero cirio Menputiaro a quiera: pue a ocupar cargo— prestan Sica en die organismos ¡enicipales ets pre ——Ú———]]—D E E Ep Constitucionalidad e inconstitucionalidad Leyes nacionales Administrativas H. El decreto-ley 17.325 riíngen de manera indebida Cl régiemes de de Ye TONO e Tuede acordar Gl recents detubas «io a Jas nuevas e de tee comiiciones que aldea al muelle ejercicio de facultados propins Estado administrador en el ámbito aduanero, con objeto de regular la actividad de los despachantes de aduana: p. 517, Procesales 35. El prinei consagra el art. 24, ine. 10, del decreto-ley 1285/58, encuentra Rat Poy pp ee elabierida Anteriomemir por el an SA de de 19 21008 del pusina Mae la voluntad potestarl jurisdiccional de hunales regla anCerrada on mención legislativa fue aplicada. deste antiguo y en iones reterada por la Corte: p. 481.
Varias 36. El decreto-ley 18310/69 just: lo: dispuesto el art. 67, inc, 27, de h Constitución Nacional (voto -. E: Ervesto A Corvalin Nanclares y Héctor Masnatta): p. 28.
Decretos nacionales Jubilaciones y pensiones 37. Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 70 del decreto 4830/58 —reelamentario del decreto-ley 13.937/46-, pues al sancionar con la pérdida del derecho Ala Keldieie por el alo rento en «mall con los apars -tilación me previa o YES A A PAL Y
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:652
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