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Fallos: 292:653 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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38. El decreto 11.732/60, al establecer uta genéri la aplicación del E e O a Ai no ee incompatible. con lo dispuesto en la ley 14.409: p. 404.

Leyes provinciales Buenos Aires 39. Si, conforme la ley 5177 reglamenta el ejercicio de la profesión de a ont de Bin A mod ee dedo ds micilio esas condiciones, el interesado ejerció su profesión durante largos mo ml ians"del Calegio de Procuradores ni de la, Caja de Previsón respestiva, debe revocare la sentencia que deniega el beneficio Jublator, por Ate IO dispuesto en el art. 29, inc. 2», de la 6716, en cuanto requiere tener estudio instalado en la Tvincia La exigencia de tal requisito, al cual mo se condicionó. ey AL IIA-— A —— Me
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Ver: Recurso estraordinario, 134.

CONTRABANDO
Ver: Aduana, 6, 10; Jurisdicción y competencia, 34; Recurso extraordinario, 17, 107.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS
Ver: Daños y perjuicios, 6, 7; Desvalorización de la moneda, 1; Recurso estraordinario, 194; Repetición de impuestos, 5.


CONTRATO DE TRABAJO
Ver: Constitución Nacional, 14, 17, 19; Convenciones colectivas de trabajo, 1; Jublación y pemión, 10; Recuro exirniado 35, 6, 37. 3. 4. 43. 84, 88. 57.

97, 112, 116, 140; Ti arbitral, 1; Tribunales paritarios, 1.


CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Ver: Recurso extraordinario, 4.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO (')
1. Nada obsta a que dentro del contenido lícito y posible de un convenio abre se inca un empromiro arbitrar referido do colectivos o individuales, por las reclamaciones que se formulen sobre la aplicación del propio convenio en que se lo intituyo, con el mismo carácter obligatorio que es propio de la naturaleza del acto del cual emana: p. 223.


CONVENIO MULTILATERAL SOBRE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Ver: Recurso estraordinario, 5. .

') Ver también: Tribunal arbitral, 1; Tribunales paritarios, 1.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-653

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