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Fallos: 292:474 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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art. 125 del Código Penal) que habrían sido cometidos en la localidad de El Tigre, Provincia de de Buenos Aires, según resulta de las denuncias obrantes en copia a fs. 1/5. Debe tenerse en cuenta que el Juez de Instrucción de Sunta Fe que iniciara esta cuestión sigue conociendo del proceso en el que se investiga el delito de mpto que también se denunciara (ver fs. 19).

Ello establecido, soy de opinión que corresponde declarar la competencia del señor Juez en lo Penal de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, con jurisdicción en la localidad de El Tigre, para juzgar los delitos mencionados anteriormente que habrian sido perpetrados en dicho lugar.

Al respecto, debe advertirse que los hechos de promoción y/o facilitación de la prostitución son independientes del delito de rapto, concuriendo con éste en forma material, aun cuando aquéllos hubieran constítuido el objeto de la mira deshonesta del autor del delito de rapto, por lo que nada obsta a que tales infracciones sean juzgadas separadamente.

En tal sentido, pues, estimo que debe dirimirse la presente contienda de competencia. Buenos Aires, 13 de agosto de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1975.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, se declars que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez en lo Penal de San Isidro. Remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Instrucción de Santa Fe.

MicueL AnceL Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — MANUEL Anavz Castex — Héc

TOR MASNATTA.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-474

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