JUAN VOSS — SUCESION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, La Corte Suprema, en principio, carece de atribuciones para revisar, por la vía del recurso extraordinario, ¿a interpretación atribuída por los jueces de la causa a las leyes procesales aplicadas para la regulación de honorarios ('), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, No resulta justificada la intervención de la Corte Suprema, por la vía del recurso extraordinario, que podría permitir su doctrina elaborada en materia de sentencias insostenibles y arbitrarias —que es de aplicación excepcional—, cuando sin juzgar del acierto o error del pronunciamiento en recurso, su arbitrariedad no aparece acreditada, a juicio del Tribunal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales.
Es improcedente el recurso inario, si las disposiciones constitucionales invocadas no relación directa con lo decidido en los autos.
ANGELICA M. SILVA DE ZELAYA v. TOMASA E. SAA-
VEDRA DE SILVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, .
Son irrevisibles por la vía del recurso extraordinario las sentencias fundadas en consideraciones de derecho común, como lo es la que declara carecer de vocación hereditaria "ab intestato" el hijo natural del hijo legítimo (°).
— (1) 27 de noviembre — Fallos: 202, 506; 21, 482; 215, 199; 218, 220, 2) 27 de noviembre,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:595
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