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Fallos: 291:83 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Corte, debe caer bajo la competencia de los tribunales federales todo hecho perpetrado con la finalidad de favorecer el cambio violento del gobierno constituido y atentar contra la seguridad de las instituciones nacionales mediante la conmoción, intimidación y alarma que tales hechos causen en el espíritu público, cualesquiera sean las personas individuales o jurídicas que resulten directamente afectadas por la acción respectiva (in re "Ciarlotti, Oscar o Juárez, Angel s/. art. 213 bis del Código Penal", Comp. n" 955, L. XVI, del 12 de julio de 1974, sus citas y otros).

Los hechos investigados en estas actuaciones versan sobre el secuestro y posterior homicidio de los que resultó víctima el Dr. David Kraiselburd, así como los delitos conexos de asociación ilícita, homicidio en riña, atentado y resistencia a la autoridad y robo de automotores —además de los de tenencia de arma de guerra y explosivos, sobre los que no versa la presente contienda—, todos los cuales habrían sido cometidos por integrantes de la organización referida en la constancia de fs. 14, cuyas finalidades, notorias y públicas, resultan coincidentes con las arriba enunciadas, En tales condiciones, soy de opinión que, cualquiera sea la calificación que en definitiva corresponda a tales hechos, procede resolver esta contienda declarando la competencia del señor Juez Federal de La Plata para seguir interviniendo en los autos. Buenos Aires, 13 de febrero de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1975.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, apreciadas "prima facie" las constancias de esta causa, el Tribunal entiende, como lo aconseja el Sr. Procurador General, que los hechos investigados en ella son de competencia de la justicia federal, por las razones expuestas en los precedentes citados a fs, 205, a las que corresponde remitirse.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-83

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