DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Si bien la resolución de la Dirección General Impositiva que ha dado origen a esta causa se vincula con la aplicación de la ley local de sellos, los agravios que articula la apelante derivan, primordialmente, de la inteligencia que asigna al artículo 19 de la ley 12.209 a la cual V.E. ha reconocido carácter federal (Fallos: 279:244 , considerando 19).
Estimo, por tanto, que el recurso extraordinario deducido a fs, 81/34 es procedente.
En cuanto al fondo del usunto, el Fisco Nacional ( Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 55). Buenos Aires, 14 de febrero de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 23 de mayo de 1975.
Vistos los autos: "Belgrano Sociedad Cooperativa Ltda. de Seguros 3/ recurso de apelación — impuesto de sellos" y Considerando:
1) Que contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital Federal, Sala Contenciosoadministrativa n 1 (fs. 76/78), en la parte que es adversa al Fisco Nacional, éste articula el recurso extraordinario de fs. 81/94, cl cual, concedido a fs. 85, es formalmente procedente en los términos del dictamen del Señor Procurador General de la Nación de fs. 91, que se comparte.
27) Que en primer término « be señalarse que los agravios expresados en el escrito de interposición del recurso extraordinario no son atendibles, Ello así, toda vez que la sentencia apelada se ajusta a la doctrina del tribunal sentada en el precedente de Fallos: 279:244 , cuyos considerandos, en lo pertinente, se dan por reproducidos en razón de brevedad.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:586
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