1962 a 1967, en punto a la gravabilidad de "los montos correspondientes a las presuntas ventas de envases de su fabricación en la venta de cigarillos y tabacos envasados" (decreto N° 6721/62, luego incorporado como art. 28 del texto ordenado 1966 de la reglamentación de la ley del impuesto a las ventas, por el decreto 384, del 28/7/66).
2") Que contra dicho acto jurisdiccional administrativo la contribuyente interpone recurso de apelación (fs. 19/23) fundando sus agravios en las siguientes cuestiones: a) invalidez constitucional del decreto 6721/62; b) inaplicabilidad de dicho decreto a los envases de cigarrillos; €) que el envase utilizado no es de producción de la actora, esto es, que la empresa no los fabrica o elabora sino que los revende en el mismo estado en que los adquiere y d) objeción al procedimiento adoptado por el órgano fiscal para calcular costo y ganancia presunta, a la vez que inexistencia de esta última.
37) Que el Tribunal Fiscal de la Nación al dictar sentencia (fs. 83/ 59) omitió pronunciarse sobre la primera cuestión (art. 154, ley 11.683 to. 1965) y resolvió las tres restantes en sentido contrario a las pretensiones del apelante. En estas condiciones, confirmó la determinación de oficio de fs. 12/18.
4) Que contra lo decidido por el tribunal administrativo la contri buyente dedujo el recurso de fs. 91, que sostuvo con la expresión de agravios de fs. 93/103. En esta pieza procesal mantuvo las cuatro cuestones mencionadas en el considerando 2. A fs, 123, a su vez, acompañó "copia de una boleta que acredita haber ingresado a la Dirección General Impositiva la suma de $ 371.315,10 por el impuesto a las ventas cuestionado en actuaciones, como consecuencia de la confirmatoria del Tribunal Fiscal respecto de la resolución administrativo".
5") Que dicho recurso, resuelto a fs. 125/127 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital Federal, revocó la decisión del Tribunal Fiscal y, consecuentemente, dejó sin efecto la determinación de oficio de fs. 12/18. Ello, por considerar que el Poder Ejecutivo, al dictar el decreto 1 6721/62, vino a exceder sus facultades reglamentarias. Esto es, resolvió, únicamente, la cuestión señalada como letra a) del considerando 2, dejando de hacerlo con las demás, habida cuenta del sentido de su fallo en orden a la primera.
6") Que a fs. 130/1398 la Dirección General Impositiva interpuso recurso extraordinario, aduciendo "la validez constitucional del decreto 6721/62 que mi mandante afirma y el a quo niega... única cuestión a
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:580
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