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Fallos: 291:587 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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3") Que, udemás, en cuanto d la argumentación introducida en el memorial de fs. 88/90, punto III, dirigida a ebtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 16.479 —con base en los principios de seguridad jurídica, legalidad tributaria y derecho de propiedad— en la medida que la misma viene a afectar los créditos fiscales nacidos al amparo del decreto-ley 6703/63, constituye, por su índole y efectos, una proposición tardía (sentencia del 30/9/74, causa E. 389, XVI, considerando 4).

Por ello, y lo dictaminado por «' Señor Procurador General a fs. 91, se confirma la sentencia apelada.

MicueL Ancer Bencarz — Acustín Diaz Buer — MaAnveL Arauz Castex — HécTOR MaSNATTA.

FILOMENO GUNA v. S.A. CHACOFI CLF.L CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes macionales. Comunes, La finalidad de las normas del decreto-ley 17.258/07 que establecen el fondo de desempleo para los obreros de la construcción es cubrir dicho riesgo, cual.

quiera sea la causa que lo produzca, en una actividad donde la versatilidad del trabajo es mayor que en otras. Dichas normas, antes que inconstitucionales, resultan plenamente coincidentes con los fines de justicia social que inspiran, al establecer, como lo hace el legislador, que mientras el obrero no cuente con dicho fondo establecido en su favor —y que el empleador debió establecer a su nombre— continúe perciblendo sus haberes, sin que por ello deba cumplir las tareas a su cargo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No pueden invocarse agravios de carácter constitucional cuando ellos derivan de la propia conducta discrecional del recurrente. Así, es inatendible la impugnación de que viola el art. 17 de la Constitución Nacional lo dispuesto en el ant. 37 del decreto-ley 17.258/07, según el cual tiene derecho a percibir haberes, aunque no trabaje, el obrero a quien no se pague el fondo de desempleo, si el empleader reconoce que tomó al actor sin que éste poseyera libreta de aportes.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-587

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