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Fallos: 291:584 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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ALFREDO GUEVARA y FUAD TOUM
HABEAS CORPUS.
Corresponde fijar en sesenta días hábiles el plazo para que el Poder Etecutivo Nacional se expida sobre las opciones para salir del país formuladas por los interesados, con el alcance de que dicho plazo deberá computarse a partir de la fecha en que, por presentación de los interesados, el Poder Ejecutivo tomó conocimiento del ejercicio de la opción, y no a contar de la fecha en que queda ejecutoriada la resolución judicial en que se lo decide.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Que al solo efecto de que el Tribunal pueda pronunciarse en la cuestión planteada en autos, mantengo el recurso interpuesto por el Señor Fiscal de Cámara a fs. 23/29. Buenos Aires, 15 de mayo de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1975.

Vistos los autos: ""Cuevara, Alfredo y Toum, Fuad s/ habeas corpus".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara a quo confirmó la de primera instancia, que dispuso "hacer lugar al Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por los doctores Alfredo Ramón Guevara y Fuad Toum en su favor, al solo efecto de fijar un plazo al Poder Ejecutivo Nacional, que estimo —dijo el Muagistrado— en quince días hábiles, a partir de su notificación, para que resuelva sobre la opción a salir del País, ejercitada por los nombrados".

2") Que el Ministerio Público dedujo el recurso extraordinario de fs. 28 concedido por la Cámara a fs. 32, en el cual se objeta la razonabilidad del plazo fijado, invocando la atribución acordada al Poder Ejecutivo por los arts. 23 y 88, inc. 19, de la Constitución Nacional y aduciendo que "la restricción temporal al actuar del Poder Administrador no puede ser tal que impida su legal ejecución", por lo que solicita que el plazo otorgado sca ampliado a sesenta días.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-584

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