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Fallos: 291:552 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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cibir dos de sus jueces y acerca de la cual ejerce el Alto Tribunal los poderes que derivan del art, 99 de la Constitución Nacional, 4") Que en este orden de ideas, cabe recordar los pronunciamientos anteriores de la Corte insertos en Fallos: 12:154 , 155; 240:6 y en 267:215 , como asimismo la Resolución 63/64, la nota del 29 de abril de 1932 y la Resolución 277/75. Que en uno de sus "leading case", corriente en Fallos: 12:154 , 155, la Corte Suprema Nacional, dijo al respecto que "la Corte Suprema, es el tribunal en último resorte para todos los asuntos contenciosos en que se le ha dado jurisdicción, como pertenecientes al Poder Judicial de la Nación. Sus decisiones son finales. Ningún tribunal las puede revocar. Representa en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional, y es tan independiente en su ejercicio, como el Congreso en su potestad de legislar, y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones. De sus fallos no hay recurso alguno, a excepción del de revisión, interpuesto ante ella en los casos de jurisdicción originaria y exclusiva. Esta es la doctrina de la Constitución, la doctrina de la ley y la que está en la naturaleza de las cosas" (caso Fisco Nacional v. Manuel Ocampo, de fecha 8 de agosto de 1872, que lleva la firma de sus primeros integrantes. Que en el segundo, que lleva fecha 28 de febrero de 1958, dijo la Corte: "Que con la sanción del decetoley n" 1828/58, las asignaciones del personal de funcionarios y empleados de esta Corte han sufrido modificaciones parciales, en cuanto se establecen diferencias que no figuraban en el último presupuesto aprobado por esta Corte.

"Que con arreglo a lo dispuesto cn el art. 99 de la Constitución Nacional, reiterado por el art. 21 del decreto-ley 1285/38, incumbe a esta Corte dictar su propio Reglamento Interno y Económico, lo que supone la facultad de establecer la organización y jerarquía de su propio personal, así como la de dotarlo de la retribución pertinente.

Que tales atribuciones, ejercidas de manera reiterada por esta Conte en el curso de los años, tanto para la creación de cargos como para la estructuración de sus oficinas, son compatibles, según también se ha declarado reiteradamente, con la extensión a los agentes de esta Corte del alza de las retribuciones que por vía legislativa pudiera disponerse ° con carácter general para toda la administración de justicia.

"Que, en cambio, una medida tal de gobiemo no debe alterar el ordenamiento intemo de las oficinas del Tribunal, porque con ello se afectan facultades constitucionales específicas de esta Corte, establecidas en resguardo de su independencia como Poder de la Nación.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-552

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