"Que corresponde, en consecuencia, que el Tribunal dicte la resolución pertinente a los fines del restablecimiento de la estructura y jerarquía del personal de sus oficinas de la manera que estime adecuada para el mejor ejercicio de las funciones que esta Corte les encomiende.
Y establecer asimismo las pertinentes asignaciones, todo lo cual debe comunicarse al Poder Ejecutivo Nacional a los fines de que quiera servirse incorporarlo al Presupuesto General de Castos para la Nación.
ALMEDO Oncaz. — Manuer. Ancanañás. — EnniQue V, Gartr. — Cantos Hennena. — BENJAMÍN VitLeGAS BASAVILBASO. — SEBASTIÁN Sotgn" 5") Que en el tercero ( Fallos: 267:215 ) del 29 de marzo de 1967, dijo la Corte: "... 8?) Que —como dijo esta Corte en Fallos 235:453 -— "la solución justa del caso impone no aplicar rigurosamente las palabras de lu ley con exclusión del indudable espíritu que la anima", lo cual conduce a admitir —según lo señaló el voto en disidencia de Fallos: 258:17 — que "el mejor método de interpretación es el que tiene en cuenta la finalidad perseguida por la norma"; por donde resulta ser "... principio básico de hermenéutica jurídica el de atender, en la interpretación de las leyes, al contexto general de ellas y a los fines que las informan" (Fallos: 280:
171), cuidando asimismo que "concuerde con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional, en tanto cello sea posible sin violencia de su letra o de su espíritu" (Fallos: 253:344 ; 281:
36). A todo lo cual debe agregarse, de acuerdo a lo expresado en Fallos:
254:362 : "Que, como esta Corte lo ha declarado reiteradamente, la determinación del alcance de las normas legales constituye tarea específica judicial, que no requiere, en términos gonéricos, que se la practique en forma literal ni restrictiva (Fallos: 249:37 ; causas "Riera Díaz Laurcano $/ habeas corpus" y "La Americans S. K: E. querella a Cavalli, Vicente 5/ art. 48, ley 3975", sentencias del 23 y 28 de noviembre de 1982, respectivamente).
... 109) Que, en todo caso, ello debe ser así porque, cualquiera sea el procedimiento mediante el cual se proponga a decisión de los jueces una cuestión justiciable, nadic puede sustracr a la esfera de acción del Poder Judicial la atribución inalicnable y la obligación que tiene —directamente emanadas del art. 31 de la Constitución Nacional— de hacer respetar el Estatuto Fundamental y, en particular, las garantías personales reconocidas en su Primera Parte. Sin olvidar que en el art. 100 se dispone de modo expreso que "corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución...
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:553
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-553
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