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Fallos: 290:55 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Que la arbitrariedad alegada se apoya, en primer término, en la falta de debido proceso por haberse privado a la Municipalidad de Buenos Aires del derecho de defensa, eliminándoscla de la legítima intervención que en la causa le correspondía.

Que cabe señalar que en la demanda cabeza de este juicio el Fisco Nacional acciona por reivindicación del dominio de las tierras que por decreto 5289 del 21 de mayo de 1957, el Estado Nacional cedió a la Municipalidad de Buenos Aires, con la expresa prevención que si por sentencia firme fueran reconocidos derechos de terceros sobre tales bienes, la responsabilidad consiguiente recaería sobre la Nación.

Que a fs. 69 se decretó la prohibición de innovar, providencia de la que fue notificada la Municipalidad a fs. 71, habiéndosela tenido por parte a fs. 270, absteniéndose la Municipalidad de cuestionar el alcance y proyecciones 4 una y otra resolución, sin tomar intervención en una causa en la que, por demás, la actora había tomado a su cargo la responsabilidad emergente de una decisión judicial adversa.

Que por ende no ha mediado violación del derecho de defensa, y tampoco cabe admitir que se haya prescindido de las probanzas concernientes a dichos extremos.

Que en consecuencia corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto en estos actuados por la Municipalidad de Buenos Aires.

Jesús H. Paz.


VICENTE D'ALESSANDRO yv. BANCO nx 14 PROVINCIA 05 BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Intermetación de normas y actos comunes.

La sentencia que hace Ingar a la defensa de prescripción opuesta por la de mandada con fumdamento en el art, 4097 del Código Civil y decide que el imterdicto de oba nueva tramitado entre las mismas partes no había inte.

rumpido la prescripción de la acción resarcitoría, resuelve cuestiones de hecha. prueba y derecho común, p opias de los jueces de la esuta y ajenas, por naturaleza, a La instancia del art. 14 de la ley 48 (1), — 0) 9 de ectubre, Fallos: 296:200 ; 967:114 ; 29:38

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-55

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